La primera actividad la llevaremos adelante desde el día 07/01/2013 hasta el 14/01/2013.
En el texto que trabajaremos para dar el puntapié inicial a esta etapa del curso -"Diez Tesis para la Reforma de la Justicia Penal"-, Binder establece una suerte de decálogo de la justicia penal con algunas de las cuestiones estructurales que deben ser tenidas en cuenta para hacer efectivo el cambio de paradigma.
El autor aclara que son sólo algunos de los puntos críticos existiendo otros -por ej. las cuestiones relativas a la organización del Poder Judicial y el Ministerio Público- que trabajaremos luego.
Estas son:
1) abandonar el sistema inquisitivo en cuanto organización inquisitiva, procedimiento inquisitivo y cultura inquisitiva
2) cambio radical del sistema procesal mismo
3) establecer un juicio oral pleno
4) vigencia amplia del principio acusatorio
5) amplia participación de la víctima
6) constituir al imputado como sujeto real del proceso
7) orientar el proceso penal hacia la solución del conflicto
8) proceso penal de estructura flexible
9) proceso penal permeable a la diversidad cultural
10) interacción más intensa con los sistemas penitenciarios
La idea de la actividad es debatir alrededor de estas ideas de acuerdo a la experiencia propia de cada uno de ustedes en su labor profesional y/o académica.
Por ello, cada uno de ustedes deberá tomar alguna de las tesis que propone el autor y hacer una reflexión alrededor de ella.
A su vez, deberán explicar cuáles son las tensiones que encuentran entre la tesis que elijan y el sistema procesal de la provincia de La Rioja y/o el sistema federal.
Felices fiestas!
David
Aclaración: para esta actividad deben leer hasta la página 142. El siguiente texto "Garantismo y Eficiencia en el Proceso Penal" lo trabajaremos en la Actividad N. 2
Diez Tesis Sobre La Reforma de La Justicia Penal
Buen día a Tobias y a todos los profesionales que interactúan en este foro, sugeriría que en una primera etapa instalar debates de carácter empírico o sea la percepción de los abogados sobre el sistema procesal de la provincia de La Rioja, a los fines de posterrmente advertir un contraste con las tendencias modernas, saludos a todos. Hugo Cesar Montivero, Fiscal General de La Rioja.
ResponderEliminarBuen día Dr. Motinvero.
ResponderEliminarJustamente, la idea de esta actividad es que la participación de todos los asistentes al curso redunde en una descripción del sistema riojano para lograr pasarlo por el tamiz de las 10 tesis que propone Binder.
Saludos,
David
Buenos días Dr. Terroba y demás participantes:
ResponderEliminarEl comentario que quiero compartir con Uds. es sobre la 5° Tesis: La amplia participación de la víctima en el Proceso Penal.
Como bien sabemos el lugar asignado a la víctima por parte del Estado ha variado a lo largo de la historia. La cuestión penal se ha visto modificada con el transcurrir de los años, y en función de eso, la figura de la víctima ha sido entendida de diversas maneras. Si analizamos históricamente el lugar conferido a la misma vemos que ha pasado de ser la dueña de la reacción frente al daño (ley del talión) a ser la damnificada sin tener cabida en el proceso penal. Ahora bien, con el sistema de persecución penal acusatorio, es la víctima un elemento importante en dicho proceso cuya actuación se implementa a través de la figura del querellante.
Pero más allá de la regulación legal (que sin duda es fundamental) creo que la participación de la víctima en el proceso depende también de la política que adopte cada Institución; por ejemplo en cuanto a la Suspensión del Proceso a Prueba el art. 76 bis del CPN y el art. 11 de la Ley Provincial N° 8.661 no establecen como requisito para conceder este beneficio el consentimiento de la víctima, sin embargo por Resolución N° 170 del MPF de nuestra Provincia (art. 6) se establece la obligación por parte de los Fiscales de citarla a los fines de informarle sobre la posibilidad de solicitar la SPP conviniendo con ella las posibles pautas de conducta a imponer al imputado y una vez logrado su consentimiento se citará a la defensa del mismo. Otro ejemplo son las reuniones (también reguladas por resolución) que se llevan a cabo todas las semanas entre fiscales y víctimas (y familiares) a los fines de informarles sobre el estado de la causa, brindarles contención y escuchar sus requerimientos. Además en los casos de violencia de género se prevé por parte del MPF una amplia asistencia a la víctima jurídica, médica, psicológica como así también hospedaje y alimento; entre otros supuestos.
En mi opinión todas estas medidas son absolutamente necesarias y seguramente habrá muchas más para adoptar a los fines de lograr la participación y contención de la víctima y en definitiva la resolución de su conflicto. Pero debemos encontrar el punto medio, la víctima debe tener un rol activo en la persecución penal, pero debe ser regulado; debemos asegurar una amplia participación de la misma en el proceso pero sin que esto afecte la objetividad de los órganos judiciales y así lograr la tan ansiada obtención de la verdad real, de lo contrario transformaremos a la justicia en la simple obtención de venganza. Les saludo Atte. Cecilia Sahad
Estimada Dra. Sahad: En congruencia con el analisis vertido por ud., y teniendo en cuenta mi humilde experiencia como abogada defensora -mayoritariamente- considero que no debe dejarse de lado nunca la posible "resolucion del conflicto" como un objetivo inmediato y eficaz para la victima (Tesis 7°), y para ello no debemos olvidar la participacion del imputado y su derecho a ser oido frente a una acusacion y/o denuncia, que puede o no ser real, para asi evitar un desgaste innecesario de justicia, y posibles errores y/o perjuicios irreparables a los derechos del imputado, con el solo afan de contener y asistir a la victima (como ud. lo expresa) sin tomar los recaudos minimos indispensables previos.
EliminarCordialmente, Dra. Ana Maria Lozada.
TESIS Nº 7: ORIENTAR EL PROCESO A LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO: Elegí esta TESIS, porque considero que es y debe ser el objetivo primario a lograr dentro y fuera del proceso, el Núcleo, es en definitiva a lo que apuntan cada una de las tesis, algunas en forma directa y otras indirectamente, entre todas se busca construir un proceso eficiente, tanto desde el punto de vista económico, procesal, profesional, plazos acotados, garantizar un resultado RAZONABLE y HUMANO (fíjese que no dije resultado justo, porque la idea de justicia es muy subjetiva y distinta en cada persona, mas aun si se trata de la víctima o damnificado, que en este último caso se suele distorsionar); Que en la etapa donde debe ser más intensa la aplicación de esta Tesis es en la INSTRUCCIÓN, etapa esta que es donde tiene comienzo todo, y que por contraposición es casualmente en esta etapa donde mayor obstáculos encuentra la solución del problema (obstáculos, que en su mayoría son provocados involuntariamente, por fuerte apego al formalismo, al trámite, chicanas, etc.), es más, en esta etapa se reafirman y se agudiza aun más las diferencias entre las partes, pero ya no un conflicto entre el denunciante y el damnificado o la víctima, sino que acá surge un nuevo legitimado, el Estado, que en virtud de la acción pública y a través de la figura del FISCAL en algunos sistemas procesales o como en nuestro caso (Provincia de la Rioja), el JUEZ de INSTRUCCION, quien es el que lleva delante la investigación, cumpliendo el roles ajenos, ya que naturalmente debe recaer en el fiscal, por lo que podría decirse, que virtualmente, en el código procesal penal de la Rioja, en la etapa de instrucción la actividad del juez no es tal, (visto desde el punto de vista de la actividad natural propia de un juez imparcial, de un sistema acusatorio), sino más bien un segundo fiscal, quedando desapercibida y muchas veces siendo un mero espectador quien tiene formalmente el cargo de fiscal, resumiendo en la etapa INSTRUCTORIA, en nuestro sistema procesal, CARECE de un JUEZ, IMPARCIAL.
ResponderEliminarCONTINUA PAGINA ANTERIOR - Buscar la inmediata solución, en los casos donde el conflicto pueda ser resuelto rápidamente o en casos donde sea innecesario privar de libertad al imputado, ya sea por practicidad o porque la víctima no tiene interés en ello, resulta más útil al sistema, la víctima o damnificado, que el imputado (siempre y cuando haya elementos de convicción que lo presuman como autor responsable) resarza los daños ocasionados y que se abstenga de determinadas conductas lesionadoras y/o delictivas que dieron motivo a la denuncia en su contra, logrando de esa forma la solución del caso solo en la Instrucción, sin necesidad de llegar al juicio, que en definitiva generara confianza en quien acude a la justicia, porque vera satisfecho rápidamente su interés, además que se evitara el desgaste de recursos del estado, que podrá destinarlos a otros casos más complejos, ese es el camino a recorrer.
ResponderEliminarPara ello veo como posible vía, la realización para aquellos casos no muy complejos, (excepto casos de Homicidios, etc, a determinar) de una pequeña audiencia de CONCILIACIÓN Y DEBATE dentro de la INSTRUCCIÓN, una vez que se determinaron como se estructura el hecho, donde las partes, y cuando digo partes me refiero al Fiscal, Querellante y Defensa, expongan en un pequeño juicio, anticipadamente las versiones de lo sucedido y también donde cada parte también ofrezcan que soluciones proponen para el caso, sin perjuicio claro está, de que quien decide en definitiva que solución tendrá será el JUEZ de INSTRUCCIÓN, ejerciendo plenamente el rol de un juez imparcial, no ejerciendo facultades propias del fiscal.
Este sistema cumplirá la función de un filtro, que dará soluciones inmediatas, evitara que el hecho permanezca indefinidamente sin resolverse, que finalmente culmina prescribiendo, que aun en esta ultima situación es igualmente perjudicial para el imputado, porque termina afectado ya que lo afectara en sus antecedentes, que se comunican al Registro Nacional de Reincidencia, lo que le impedirá realizar trámites importantes dentro de su vida en sociedad, (tales como solicitar licencia para conducir, inscribirse en la matricula de comerciante, etc.), que incluso para poder desafectarlo del mismo llevara tiempo y otra vez habrá que distraer recursos del estado apara encontrar primero su expediente, lograr que el JUEZ RESUELVA prescripta la causa, y con posterioridad lograr que del juzgado informen dicha resolución, para que recién ahí se modifiquen sus antecedentes en el Registro Nacional, un pequeño proceso adicional, por el solo hecho de haberse prescripto la causa, que generara gastos e insumirá tiempo, como puede verse lograr una rápida solución del conflicto, plasmada a través de una rápida resolución judicial, genera beneficios muy importantes para todos.
María Cecilia, es muy interesante el aporte que hacés a la discusión acerca del rol que le cabe a la víctima en el proceso penal.
ResponderEliminarAlgunas consideraciones que me gustaría hacer respecto de tu comentario:
1) La búsqueda de la verdad real como fin del proceso se encuentra más bien relacionada con los modelos inquisitivos, que en realidad buscaban reafirmar –y no encontrar- una verdad preestablecida a través de mecanismos que difícilmente puedan compatibilizarse con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a élla.
Poner el acento en la obtención de la verdad muchas veces puede implicar una flexibilización en la interpretación de las garantías constitucionales de forma tal de dotarlas de menor operatividad en relación a la eficacia en la persecución penal.
Por ello, es importante entender que el fin último del proceso penal tiene que ver con reestablecer la paz social a través de la resolución de los conflictos –que en el marco de un proceso penal pueden tener características completamente disímiles.
Entonces, no siempre el fin puede tener que ver con el “descubrimiento” de la verdad real sino más bien con encontrarle la mejor resolución a cada uno de los conflictos que se hacen visibles a través del proceso penal
2) Debemos distinguir entre la objetividad que rige para los órganos públicos de persecución penal (fiscales) de la imparcialidad e independencia que rige para los órganos judiciales (jueces). Confundir ambas cosas ha llevado a plantear figuras tan incongruentes como la del “fiscal natural”.
3) Para evitar o poner límites a la venganza privada siempre estará la figura del juez imparcial e independiente que deberá bregar por el respeto irrestricto de los derechos y garantías del imputado. No debemos temer a la participación de la víctima en el proceso penal.
4) Debemos repensar si la acción penal debe ser pública, privada o encontrar mixturas que nos permitan redirigir la política criminal hacia los delitos más graves y dejar que la comunidad pueda solucionar sus conflictos menos graves a través de salidas menos violentas que el encierro.
5) En este último sentido es muy importante pensar como se debe articular la relación entre víctimas y fiscales
Dr. Terranova: en general debido a modelos fuertemente atrincherados en nuestra cultura es dificil pensar en soluciones o resoluciones de conflictos en materia penal. Sencillamente por que no los tenemos incorporados como soluciones, pero muchas veces es la victima, quien desea justicia, la que solicita un resarcimiento economico, el pedido de una disculpa o propone soluciones que aun no tenemos contempladas en nuestro cod. es por ello, que muchas veces se debe continuar con acciones civiles, que si persiguen un real resarcimiento para la victima.
EliminarEl derecho penal visto como de ultima ratio (tesis N° 7)es una solucion apropiada para muchos de los problemas que hoy en dia tiene la justicia a mi parecer debido a que algunos de los conflictos que hoy en dia se llevan al fuero penal podrian resolverse mediante la mediacion o la concilicion teniendo como ultima opcion el fuero penal. Por ello, considero que es apropiado que el derecho penal sea de ultima ratio se debe primero tener en cuenta las posibilidades de mediacion, conciliacion y reparacion del daño. En muchos casos considero que la victima desea mucho mas la reparacion del daño causado, la indemnizacion del mismo que la justicia entendida como tal. Es por eso que creo importante lo expuesto en esta tesis N° 7 Considero que la finalidad pacificadora en sentido social tiene un rol clave en un sistema democratico, en donde se presta mas atencion a lo que la sociedad desea.
Saludos cordiales Elida Isabel Barrera
Mi reflexión se relaciona con la 10° tesis, o sea con la necesidad que la justicia penal provoque una interacción más intensa con los sistemas penitenciarios. Surge de mi experiencia personal y de otros colegas que es una realidad y una característica del sistema inquisitivo la profunda división que existe entre la aplicación de una pena determinada y su ejecución. Y esto se relaciona primordialmente con la resocialización de la persona que ha cumplido una condena o ha estado detenida, que en la práctica es sabido que no se cumple. El espacio de litigio debe crearse necesariamente, como una continuidad de l sistema de garantías, donde a mi criterio debe continuar el trabajo de todos los intervinientes en el proceso o conflicto.Maria Delia Miranda
ResponderEliminarSr. Fiscal General, Dr. Hugo Montivero, Dr. Alberto Binder, Dr. David Terroba, estimados colegas: He seleccionado para esta actividad, la 4ta., 5ta, y 6ta. tesis. 4ta. tesis Vigencia Amplia del Principio Acusatorio: En mi humilde opinión el Principio y sistema Procesal Inquisitivo, con sus falencias adjetivas, constituye una modalidad de juzgamiento, que en la actualidad resulta inadecuada y obsoleta, cuyas bases fundantes no contribuyen a la "Solución del Conflicto" y con ello a la pacificación de la sociedad. Debe ser sustituido en forma natural y progresiva por un Sistema Procesal Acusatorio, el cual resulta dotado de flexibilidad y netamente claro a la hora del restablecimiento de la paz y orden público quebrantado por la comisión de un delito. El Sistema Inquisitivo, ha devenido en abstracto en la actualidad, resultando propio de los contextos sociales y comunidades, que a la luz de nuestros días las notamos como jurídicamente primitivas, (recordemos los dos extractos fílmicos que vimos en la primer disertación). El Principio Acusatorio es el que debe suplantar cuanto antes al Sistema Inquisitivo, dejando para el Juzgador, solo la tarea de juzgar, y al Organo Acusador, las actividades propias de la Acusación, que incluyen tareas investigativas, solicitud de medidas procesales, conformación de plataforma probatoria, interrelación con la víctima, probanza y sostenimiento de la acusación en el pertinente debate, llevando a la psiquis del Juzgador un convencimiento dotado de "certeza" en relación a la existencia del "Hecho", para que pueda emitir su decisión jurisdiccional. Entiendo humildemente que es saludable que el Juez tome distancia de toda tarea Acusatoria que desarrolla el Ministerio Público, como también la tarea procesal que despliega la víctima (Querellante Particular), y de igual manera de la posición y conducta estratégica que opte el imputado para su Defensa. Sostengo que allí se plasma correctamente en la realidad, el Principio de Contradicción, y a través de la Audiencia pertinente, nutrida por el Principio de Oralidad, Inmediatez, Bilateralidad, etc.) el Juez podrá decidir con la mayor objetividad posible. (Continúa) Abogado Angel Papadópolos.
ResponderEliminar(Continúa el comentario anterior)
ResponderEliminar5ta. Tesis Amplia participación de la víctima y 6ta. Tesis Constituir al Imputado como sujeto real del proceso. Entiendo que la víctima debe tener gran relevancia en la Acusación (en sentido amplio), colocándose a la par del Organo Acusador. Debe existir pues, una permanente interrelación entre M.P.F. y víctima, ya que esta última es quien se encuentra mejor posicionada a efectos de poner en conocimiento del Organo Acusador respecto de todo lo referente al "Hecho" bajo investigación, haciéndole conocer en detalle las circunstancias de tiempo, lugar y modo del "Hecho" histórico. Ello permitirá al Fiscal actuante, clarificar la base fáctica pertinente y seleccionar los medios de pruebas con los que deberá conformar la plataforma probatoria ante el Juzgador, que acredite la existencia y circunstancias en que se consumó el "Hecho" investigado. Asimismo resulta menester que el Imputado tenga también una real participación como Sujeto del Proceso Penal, pudiendo peticionar las medidas probatorias que hagan al ejercicio de su Derecho de Defensa en Juicio. No debe ser una presencia formal, sino una participación real, a través de la actividad procesal del Imputado, que lleve a la psiquis del juzgador al momento de elaborar su desición, que el encartado efectivamente hizo valer en el proceso sus derechos y garantías constitucionales, como el Derecho de Defensa en Juicio, del Debido Proceso y Principios de real Contradicción y de Bilateralidad, entre otros. Finalmente manifiesto, que he eligido esta 4ta, 5ta y 6ta. tesis, por que pienso que existe entre ellas, una especial interrelación, se refieren en su conjunto a los Sujetos del Proceso, su verdadero rol en el Sistema Acusatorio y la necesidad actual de implementar el mismo como modo de Juzgamiento de Delitos, mas allá del Principio de Oportunidad, que posee una amplia gama de alternativas para la "Solución de Conflictos", que nos permite por su flexibilidad, que agudizando el ingenio, alcazemos una justicia móvil, rápida, encontrando la manera mas sencilla de "Solucionar Conflictos", basándonos en el Principio de Equidad fusionado con el humano sentido común. Cordiales saludos. Abogado Angel Papadópolos.
Estimados colegas, la tesis sobre la que decidí compartir mi reflexión es la N° 9 UN PROCESO PENAL PERMEABLE A LA DIVERSIDAD CULTURAL: El reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de nuestros pueblos indígenas es un derecho constitucionalmente reconocido (Art. 75 inc. 17) y como tal la tesis sobre que el proceso penal debe ser apto y permeable a la diversidad cultural me parece correcta. Sin embargo, ampliando un poco más la lectura sobre el tema, encontré varios artículos realizados por colegas argentinos de entre los cuales me gustaría destacar uno de ellos titulado "Derecho Penal Indígena", donde se realiza una breve introducción sobre el tema y además un pequeño resumen del sistema penal de diversas comunidades que existen en nuestro país y cuya fuente fueron entrevistas realizadas a miembros de las mismas. Básicamente todas ellas coinciden en que su derecho penal es esencialmente oral, se transmite de generación en generación, las penas son aplicadas por las autoridades (siempre se trata de los miembros más ancianos de las comunidades), y en general todas han adaptado (en mayor o en menor medida) su derecho penal a lo dispuesto en el Código Penal. Me sorprendió especialmente lo que ocurre en la comunidad Colla, ya que además de las penas que contempla nuestro código penal, también existen en su cultura, otras más estrictas, por ejemplo en caso de robo, la pena consiste la amputación de los dedos de las manos del imputado una vez declarado culpable, actuando de esa manera con un fin represivo (castigo) a nivel personal y preventivo a nivel social, ya que el "error" es exteriorizado en frente del resto de los miembros de la comunidad mediante esa "marca" que provoca la amputación. Este tipo de castigos que, en nuestro derecho penal no están permitidos como penas, es lo que me lleva a concluir que si bien, deben respetarse las diversidades culturales, deben serlo, siempre que las penas que se apliquen sean compatibles con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
ResponderEliminarUn abrazo muy fuerte. Dra. María José Ríos Gaitán