Buenas a todos.
Para continuar con los temas que estamos trabajando y, en base a las lecturas que teníamos programadas, deberán hacer propuestas (pueden ser tanto reformas en las normas del código procesal, en las leyes orgánicas, reglamentos institucionales, como en las rutinas diarias de los tribunales, etc.) que tengan que ver con -por lo menos- dos de los siguientes puntos:
1) relación entre fiscal y víctima (por ejemplo para el ejercicio de la acción);
2) relación entre imputado y defensor;
3) cumplimiento de plazos procesales;
4) derecho a ser oído;
5) derecho al doble conforme;
6) alternativas a la prisión preventiva;
7) relación entre fiscal y policía;
8) etapa intermedia o de control de la prueba;
9) investigación de delitos complejos;
10) control de detenciones.
Saludos,
David
Buenos días:
ResponderEliminarRespecto al primer tema de la actividad corresponde contestar la pregunta si el ministerio fiscal al respecto su misión es proteger a las víctimas o los derechos de la víctima, creo que por ahi pasa la cuestión. Hugo Montivero
1er. Punto: Relación entre Fiscal y Víctima (por ej. para el ejercicio de la Acción).
ResponderEliminar2do. Punto: Relación entre Imputado y Defensor
Sr. Fiscal General, Dr. Hugo Montivero, Dr. Alberto Binder, Dr. David Terroba, estimados colegas: He seleccionado para esta segunda tarea, el 1er. punto “Relación entre Fiscal y Víctima (por ejemplo en el ejercicio de la acción)” y el 2do. punto “Relación entre el imputado y el Defensor”.
Sostengo no solo una especial interrelación entre ambos puntos, sino que los mismos son disparadores de ideas, preguntas que nos formulamos, posibles soluciones a lo que creemos problemáticas actuales, etc.. Hago notar que ambos puntos se refieren a dos Sujetos del proceso penal, vale decir las partes entre las cuales existe un “conflicto a solucionar”, Acusador (Titular de la Acción –en su caso-), que representa a la víctima, e imputado, “supuesto” consumador del ilícito penal (y su abogado defensor). Expreso en base a mi experiencia profesional personal en el litigio criminal (tanto cuando actúo como abogado defensor, como cuando represento a los intereses de la víctima, como querellante particular), que teóricamente todos los protagonistas nombrados son en primer lugar, víctimas de un Sistema de Juzgamiento –Inquisitivo-, pues tal como lo ha deslizado el Dr. Binder en una de sus disertaciones, dicho sistema, nos convierte a los letrados que asumimos cualquiera de los roles referidos, en meros realizadores de “trámites”, y al proceso penal en un trámite, constituido por una serie de pequeños trámites, que lo son los actos procesales a lo largo de todo ese proceso. Asimismo el “Principio de Legalidad”, alma del Sistema Inquisitivo, impide muchas veces, principalmente por su inflexibilidad, que las partes en conflicto, solucionen rápida y sencillamente el mismo, si esa es la voluntad de los sujetos procesales en contradicción, pues dentro del “Sistema Inquisitivo”, la Justicia Penal y sobre todo el Acusador debe tener presente que una vez promovida la acción, no puede detenerse, hasta la culminación de la actividad represiva estatal, dando una exagerada relevancia a las formas procesales y muchas veces distanciándose de la voluntad de las partes, que son en la realidad, los verdaderos protagonistas del proceso. Es el legislador –a mi criterio- quien debe comprender, que son las partes las que mas se perjudican si no se sustituye en nuestro Código Procesal Penal, el Sistema Procesal Inquisitivo, por el Sistema Procesal Acusatorio, que en gran parte, se basa en el “Principio de Oportunidad”, entendiendo a este básicamente, como aquel que tiende a la “Humanización del proceso”, a evitar un innecesario desgaste jurisdiccional, pudiendo, si el marco imperante entre las partes lo amerita, no ejercitar -en ciertos casos- la acción penal, cuando deviene en innecesaria, por ejemplo cuando “el conflicto” brevemente ya se ha solucionado, o detener la actividad investigativa-represiva estatal, cuando las partes lograron en medio del proceso penal, “solucionar el conflicto” que le dio origen, con lo cual ya carece de sentido, que siga en vida un expediente que investiga un “Hecho”, base de un “conflicto ya solucionado”. (Continúa) Abogado Angel Papadópolos.
(Continuación). Asimismo una vez instaurado el “Sistema Procesal Acusatorio”, es fundamental la diagramación de una “Política Criminal”, que permita a través de la flexibilidad del “Principio de Oportunidad”, direccionar todos los esfuerzos, a los fines de la solución del conflicto de tratamiento en el juicio penal pertinente, buscando medidas alternativas y formas distintas, pero naturales de culminación del proceso, que por imperio del “Principio de Legalidad”, resulta imposible alcanzar en el -actualmente- obsoleto “Sistema Procesal Inquisitivo”. Y aquí nos preguntamos: ¿Si en el Derecho Civil, es posible la culminación del juicio, ya sea por un Acuerdo y/o Convenio y/o actos transaccionales, u otras formas de finalización del proceso, por qué en el Derecho Penal no se puede aplicar ese mismo actuar solucionador, con profundo sentido común y sin vulnerar los derechos de las partes? ¿Cuántos dogmas y mitos adjetivos contenidos en el “Sistema Inquisitivo”, conforman un obstáculo en la vida real de las partes, para que estas logren –en su caso- la anhelada solución del conflicto? A través del “Sistema Acusatorio” y el “Principio de Oportunidad”, podremos en base a la determinación del “Hecho”, cordura y madurez de la víctima e imputado, como también de la lucidez y sentido común del Acusador y abogado defensor, con mayor celeridad, “solucionar el conflicto” entre víctima y encartado, y así permitir que los mismos continúen con el natural desenvolvimiento de sus vidas. En mi experiencia profesional personal, a ninguno de mis asistidos les resulta cómodo estar inmiscuidos en un proceso penal, en ninguna calidad, entonces si se puede “solucionar el conflicto”, sin estar atados a formas inflexibles y normas adjetivas inadecuadas en nuestra realidad –Principio de Legalidad-, por que no hacerlo –Principio de Oportunidad-? Por eso comprendo que debemos tener una “mirada multidimensional” del proceso, apuntando hacia una “Justicia Penal que sea pacificadora” de las partes en particular y de la sociedad en general, contando con una “Política Criminal Provincial” acorde a ello. Así resulta menester contar con un C.P.P. que contenga en su espíritu, el “Sistema Procesal Acusatorio”. Al expresar lo manifestado, he tratado en gran parte el primer y segundo punto seleccionado para esta tarea, pues de ello se desprende la relación estrecha que debe existir entre Fiscal y Víctima. El Fiscal para tomar profundo conocimiento del “Hecho” histórico pertinente, y desarrollar su tarea acusatoria con idoneidad, y la Víctima para ser asesorada sobre los pro y los contra de los distintos actos procesales y estrategias que pueda desplegar el Fiscal, descubriendo este último cual es el interés real de la Víctima, y si el mismo se modifica, y en su caso, en base a que causas, a lo largo del proceso. De igual manera El Abogado Defensor debe tener una íntima relación con su defendido, pues la posible condena para el encartado, puede no existir, o variar conforme a su sinceridad para con su letrado, ya que su actividad defensiva, la realizará conforme a los dichos de su defendido, debiendo el Defensor a su vez, asesorar en todo momento a su representado, pues está en juego la libertad de este último. Siempre debemos tener presente que los actores de la justicia, los imputados, las víctimas, abogados defensores, fiscales, operadores judiciales, son seres humanos, cuyos momentos en relación al juzgamiento penal, deben ser lo menos traumáticos posibles (víctima y victimario) y para los trabajadores del contexto, su labor debe ser lo menos compleja y mas sencilla posible, si así la situación lo indica. (Continúa) Abogado Angel Papadópolos.
ResponderEliminar(Continuación) En relación a la pregunta del Sr. Fiscal General Dr. Hugo Montivero, sobre si la misión del Ministerio Público Fiscal, es proteger a las víctimas o a los derechos de las víctimas, entiendo que ambos están entrelazados. Una persona no asume la calidad de víctima sino desde el momento en que sus derechos no son violentados, vulnerados por la consumación de un delito. Por lo tanto humildemente entiendo, que la misión del Ministerio Público Fiscal consiste en proteger a la víctima en relación a los derechos que el Delito en danza a conculcado, pero también debe realizar un breve y expédito estudio del contexto fáctico del que se trata, para, a través de medidas de prevención, ampliar la protección a la víctima, respecto de derechos que todavía no han sido quebrantados, pero que conforme al mencionado contexto, pueden llegar a ser objeto de la consumación de un nuevo delito. En miras de ello, considero de gran relevancia, un importante acercamiento entre Ministerio Público Fiscal y sociedad civil, ya que el M.P.F. debe actuar en defensa de todos y cada uno de quienes integran dicha sociedad civil. Saludos cordiales, Abogado Angel Papadópolos.
ResponderEliminarEs muy interesante lo que planteás Angel en tu último comentario.
ResponderEliminarPareciera ser que las funciones del MPF se desdoblaran de acuerdo a si en el caso caso concreto se deben proteger los derechos de una víctima en particular o si debe representar intereses de la sociedad de orden superior y vinculados, por ej. con la prevención de futuros delitos o la investigación de organizaciones que cometen delitos en forma sistemática.
Ello, obviamente, acarrea consecuencias para el proceso penal que tienen que ver con la forma en que pueden articularse ambos intereses (de la víctima y de la sociedad).
Se te ocurren cuáles pueden las situaciones problemáticas que pueden desencadenarse por esta cuestión?
Claro que esto también tiene íntima relación con lo que señala el Dr. Montivero, en el sentido de determinar qué es lo que está protegiendo -o debería proteger- con su accionar el MPF.
ResponderEliminarSr. Fiscal General, Dr. Hugo Montivero, Dr. Alberto Binder, Dr. David Terroba, estimados colegas: En relación a la pregunta formulada por el Dr. Terroba, la comprendo, en mi calidad de Abogado que ejerce su profesión en forma privada, y alumno/asistente en este curso sobre contenidos procesales penales, como confirmadora de la gran relevancia que tiene la pegunta realizada por el Sr. Fiscal General, Dr. Hugo Montivero, respecto de la misión del “objeto de protección” del Ministerio Público Fiscal. Previamente manifiesto que para la contestación ya vertida en otro comentario, he considerado al respecto, lo estatuido por nuestra Constitución Provincial, en su art. 147, 2do. párrafo (que alude a la misión del M.P.F.). Ahora bien, para intentar contestar su pregunta, Dr. Terroba, la cual tiene muchas aristas, entiendo que debemos sumergirnos en lo que denominamos bastamente la “Ciencia Penal” y dentro de la misma, considerar el modelo de “Política Criminal” pertinente. Partiendo de la posición del Dr. Cafferata Nores, que afirma, que si desde su base, el M.P.F. defiende el “interés de la sociedad”, solo porque es “el general de cada uno de sus integrantes”, este interés o derecho, no perderá su perfil público, por que la víctima se vea afectada por sufrir la consumación de un delito, mas allá que se haya confiado al Estado su protección, ello no significa que el individuo haya renunciado a tal actividad protectora exclusivamente a favor del Estado. Así, y considerando el espíritu del “Principio de Oportunidad”, una de las problemáticas se da en la tarea de “selección”, por lo que hay que acudir a la casuística, grado de aplicación de la oportunidad, y los intereses generales de la sociedad, que son permanentemente dinámicos. Otra problemática, lo constituye el hecho de mantener presente siempre, las inquietudes sociales concretas, respecto del “Servicio de Justicia” y/o de la “Actividad del M.P.F.”, de esa manera podrá existir mayor congruencia entre el interés de una víctima en particular y de la sociedad en general, para lo cual resulta menester, escuchar a las distintas partes de la comunidad, como a asociaciones civiles, referentes sociales, tener en consideración los cruzamiento de datos con otros organismos –sean públicos o privados-, considerar lo relacionado a la prevención del delito, etc.. Las tareas se realizan tanto a nivel estratégico y de programación por parte de las autoridades del M.P.F., como, a través de cada fiscal en particular, en su actuar diario en cada caso en concreto. De este modo los pre-mencionados integrantes del M.P.F., podrán resolver de la forma mas adecuada las distintas problemáticas, mientras mas estrecha sea su relación con la sociedad civil y sus partes integrantes, comenzando por escuchar a la víctima. Esta es la manera, en que la sociedad civil siente que el M.P.F., es el poder mas cercano a la ciudadanía y a quien siempre podrán acudir en aras de la protección de sus derechos, que es el perfil, que en mi opinión personal, el Dr. Hugo Montivero, imprime al M.P.F.. También debemos tener presente lo que en sus obras, el Dr. Binder denomina “Observatorios Judiciales”, que son espacios donde se recolecta información y se analiza la evolución del sistema, a los fines de acercar el “Poder Penal” permanentemente a la “Ciencia Penal”, contribuyendo de esta forma, a la solución de toda problemática que puede surgir, en la aplicación de un “Sistema de Juzgamiento Penal”. Cordiales saludos. Abogado Angel Papadópolos.
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